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Buen gobierno

Quién nos controla

Una fundación no se supervisa a sí misma. La Fundación Enrique E. Cofiner está sometida al protectorado de la Generalitat de Catalunya, el órgano administrativo que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y el funcionamiento de las fundaciones catalanas.

En la práctica eso significa tres controles externos y periódicos:

  • Depósito de cuentas anuales en el Registro de Fundaciones, dentro del plazo legalmente establecido tras su formulación y aprobación por el Patronato.
  • Inscripción registral de los actos que la ley reserva a esa formalidad: cambios en el Patronato, modificación de estatutos y variaciones de la dotación.
  • Supervisión del destino de los recursos a los fines de interés general recogidos en los estatutos.

El Patronato no cobra

Los miembros del Patronato ejercen su cargo de forma gratuita. No perciben retribución alguna por su condición de patronos, conforme a la normativa de fundaciones y a los estatutos de la entidad.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación: aprueba las cuentas anuales y el presupuesto, define las líneas de actuación, autoriza los proyectos y responde del cumplimiento de los fines fundacionales.

Régimen fiscal: Ley 49/2002

La Fundación está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ese régimen no es un sello decorativo: impone obligaciones y otorga derechos.

Lo que nos obliga

La principal es el artículo 3 de la Ley: destinar al menos el 70 % de las rentas obtenidas a la realización de los fines de interés general. Incumplirlo supone la pérdida del régimen. La Fundación aplica la totalidad de sus recursos a fines fundacionales, muy por encima de ese mínimo, y no desarrolla actividad mercantil alguna.

Lo que permite a quien dona

El mismo régimen habilita deducciones fiscales para los donantes:

  • Personas físicas (IRPF, art. 19). Deducción del 80 % sobre los primeros 250 € donados en el ejercicio, y del 40 % sobre el exceso. Ese porcentaje sube al 45 % cuando se ha donado a la misma entidad un importe igual o superior en los dos ejercicios anteriores.
  • Empresas (Impuesto sobre Sociedades, art. 20). Deducción del 40 % de la cuota, que asciende al 50 % en el caso de donaciones recurrentes a la misma entidad. La base de la deducción tiene el límite del 15 % de la base imponible del ejercicio; el exceso puede aplicarse en los diez ejercicios siguientes.

La Fundación emite el certificado de donación correspondiente y declara los donativos recibidos ante la Agencia Tributaria mediante el modelo informativo anual, requisito sin el cual el donante no puede practicar la deducción.

Puedes calcular tu caso concreto en la calculadora de deducción.

Cómo se decide en qué se gasta

Todo proyecto de producción cultural —una grabación, un encargo, un documental, un premio— se somete a la aprobación del Patronato con su presupuesto. La coordinación general elabora la propuesta, el Patronato la autoriza o la rechaza, y el gasto se ejecuta contra factura de proveedor.

La Fundación no tiene personal laboral fijo ni sede propia con costes de estructura significativos. Esa decisión es deliberada: permite que la mayor parte de cada euro recibido acabe en producción cultural y no en el mantenimiento de una organización.

La administración contable y fiscal está externalizada en una gestoría profesional, que prepara las cuentas anuales sometidas a la aprobación del Patronato y a depósito registral.

Conflictos de interés

Los patronos deben abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones relativas a asuntos en los que tengan un interés personal, conforme a la normativa de fundaciones. Las operaciones con partes vinculadas, cuando existan, se someten a las cautelas y autorizaciones que la ley exige.

Canal ético

Cualquier persona que tenga conocimiento de una irregularidad relacionada con la actividad de la Fundación puede comunicarlo por escrito a través de la página de contacto, indicando en el asunto «Canal ético».

Las comunicaciones se tratan con confidencialidad, no se adoptan represalias contra quien informa de buena fe, y se da respuesta al comunicante dentro de un plazo razonable.

¿Falta algo?

Si buscas un documento o un dato que no encuentras en esta sección, pídenoslo. La transparencia que no se puede comprobar no sirve de nada.